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LA CORTE CONSTITUCIONAL PONE FIN AL MONOPOLIO DEPARTAMENTAL DEL AGUARDIENTE EN COLOMBIA.

calendar-icon 2025-02-18
En sentencia C-032 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible los incisos primero y segundo del artículo 28 de La Ley 1816 de 2016, en la que se permitía a los departamentos controlar la producción y distribución de aguardiente dentro de sus territorios. Con esta decisión se permite la libre comercialización de aguardientes producidos en diferentes regiones del país. No obstante, los departamentos conservarán la facultad de imponer impuestos a los licores provenientes de otras regiones, pero ya no podrán restringir su entrada. Esta medida tiene consecuencias importantes para el mercado de licores en Colombia, promoviendo la libre competencia y ampliando las opciones para los consumidores, dado que tendrán la facultad de consumir cualquier aguardiente así sea distinto de su departamento. Además, podría contribuir a la reducción de precios y brindar nuevas oportunidades para que las licoreras regionales expandan su presencia a nivel nacional, impulsando la economía local y generando nuevos empleos. Sentencia C-032/25 (4 de febrero) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2002%20- %20Febrero%204%20y%205%20de%202025.pdf?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR1e4 nSS2OcX- fVU3gR3fbkHSQRYx_qaHnKnUMJb0M5yEJhm1GuAqCOmRCI_aem_SzHD3pEN7UltCiH gFv4NNQ Págs. 7-18. Elaborado por Carolina Silva Claro Abogada Junior
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